¿Sabías que como propietario de un inmueble alquilado tienes la posibilidad de deducir determinados gastos en la declaración de la renta?
Hay varias deducciones que podemos practicar en la declaración de la renta, en concreto las que apuntan a la vivienda son una de las protagonistas en este ámbito. Se pueden hallar varias razones por las que podemos acceder a deducciones por la vivienda, como la de compra, rehabilitación y alquiler. En este artículo nos centraremos en las deducciones claves por el alquiler de una vivienda que podréis aprovechar para vuestra declaración de IRPF. Por si no lo sabíais, declarar el IRPF de alquileres implica grandes ventajas para el arrendador. Además de la obligatoriedad de hacerlo, el propietario del inmueble puede deducirse varios gastos del arrendamiento obteniendo así beneficios fiscales. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la deducción por alquiler es incompatible con el resto de deducciones relacionadas con la vivienda particular. Es decir, no podremos desgravar en la hipoteca y el alquiler de una misma vivienda, ya que para desgravar en vivienda esta debe de considerarse habitual y a efectos fiscales no es posible tener dos viviendas habituales.Requisitos para considerar una propiedad – vivienda habitual
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¡Excepción! La ley impide compaginar deducción por compra y por alquiler. Sin embargo, es posible aplicarlo en el caso que alquilemos una habitación dentro de nuestra propia vivienda habitual. Es el única circunstancia en la que podremos alquilar parte de nuestra vivienda y seguir desgravando la hipoteca en la declaración de la renta. Aun así, Hacienda restringe el porcentaje de la deducción proporcionalmente a la parte de la casa que es en exclusiva del arrendador, restando el espacio alquilado, por lo tanto no podremos desgravar el 100% de la hipoteca. |
Las deducciones por alquiler influyen en el IVA de los alquileres, en los gastos que origine la vivienda y a las rentas que se obtengan de la misma
¿Hay un importe máximo deducible?
Todos los gastos mencionados anteriormente, exceptuando dos tipos de pagos., se pueden aplicar para deducir sin límite de cantidad. En el caso que se obtenga un saldo negativo se podrá deducir en los siguientes 4 años. Los gastos financieros y los gastos por reparaciones siendo las dos excepciones, sólo se podran deducir hasta el importe cobrado por el alquiler y el exceso no aplicado se permitirá deducirlo en los siguientes 4 años.Caso práctico
Para asegurarnos que se ha entendido lo explicado anteriormente vamos a llevar a cabo un ejemplo práctico para ver de una forma más visual y real cómo ejecutaríamos las deducciones correspondientes a nuestra vivienda alquilada. Luis es propietario de un piso situado en el barrio del Clot en Barcelona. Adquirió la vivienda por un valor de 500.000€. Para ello tuvo que utilizar una hipoteca (financiación bancaria). Una vez adquirió el piso, Luis lo alquiló obteniendo unos ingresos anuales de 50.000€. Llegados a este punto vamos a ver del rendimiento neto que obtuvo que gastos puede deducir:Para la compra de la vivienda Luis utilizó financiación bancaria, por ello ha de abonar al banco un importe por intereses de 400€ anuales.
Después de un tiempo con el piso ya alquilado, en una revisión de desperfectos Luis ve que hay una avería en la cañería, la reparación de esta le supone un gasto de 200€. Estos gastos en conservación son deducibles en la renta anual con el límite del importe de los rendimientos obtenidos en el arrendamiento. El exceso de ese importe tendría que deducirlo en los siguientes cuatro años, aunque en este ejemplo no es el caso.
Aplicando las deducciones:
Por un lado tenemos los ingresos del arrendamiento que ascienden a 50.000€
A esta cifra debemos descontarle los gastos (400+300+300+25+20+200+200)=1.445 La resta de los dos factores deja un rendimiento neto en proceso de arrendamiento de 48.555€. El rendimiento neto está constituido por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles, pudiendo resultar negativo.Y por último aplicando lo explicado anteriormente sobre el Impuesto de la Renta (IRPF) que decreta, que el rendimiento neto positivo es reducible en un 60% en referencia a los arrendamientos de bienes inmuebles destinados a la vivienda.
Plasmándolo en el caso de Mario, una vez calculado el 60% del rendimiento neto (48.555€) da un resultado de 29.133€ y la rentabilidad del arrendamiento de la vivienda de 19.422€ (48.555-29.133). Esta cifra representa el beneficio obtenido una vez descontados los gastos necesarios para llegar a ella. Se calcula al finalizar el ejercicio, y se dará cuando el beneficio resulte positivo. Hasta aquí el caso práctico esquematizado de ejemplo del tratamiento que ofrece el IRFP al arrendamiento.Si tienes más dudas acerca de los gastos deducibles no dudes en preguntarnos dejando un comentario en el artículo, o bien dirígete directamente hacia nosotros a través de info@inviertispro.com
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