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¿Quién paga el IBI de un alquiler?

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El IBI, entre los impuestos a pagar

Entre las dudas más comunes a la hora de implicarse en un arrendamiento está la cuestión de quien se hace cargo de los gastos que derivan de una propiedad.
Hemos analizado alguno de ellos en post anteriores como en quien tiene que pagar las reparaciones, hoy vamos a centrarnos en el impuesto de bienes inmuebles, el IBI.

¿Que és el IBI?

Empecemos por saber qué es el IBI, por qué se paga y a quién se paga.

Se trata de un impuesto de carácter local, encuadrado en el sistema tributario de España, encargada de registrar la titularidad y derechos reales que se tiene sobre un bien inmueble independientemente de las características que presente.

Es decir, cada ayuntamiento determina cuánto y cuándo se debe de pagar y dado que registra la titularidad y los derechos sobre la finca afecta al propietario.

Hay casos en los que ese tributo se paga de manera anual, trimestral y la cuantía varía en función de muchos parámetros que al final, determina cada ayuntamiento como decíamos.

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Por norma general, el propietario paga los impuestos.

Habitualmente en los contratos de alquiler es el arrendador el que se encarga de hacer frente a los impuestos que involucran a la propiedad.

Esto no quiere decir que la ley dictamina que sea preciso este rol. En el Artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos explica que las partes podrán pactar los gastos del inmueble y del contrato del alquiler sin excluir por ejemplo los pagos de impuestos.

Por lo tanto, si es legal transferir la obligación de pago del IBI al inquilino, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo con las cláusulas establecidas en el contrato del alquiler.  Al igual que es posible que tanto el arrendador como el arrendatario compartan el pago.

En este caso, la cantidad que se page en concepto de IBI por parte del inquilino será una cantidad asimilada a la renta, al ser causa de resolución de contrato.

Por lo tanto en el caso de que el inquilino no cumpla con su parte, el propietario según el Artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos estará en su derecho de proceder al desahucio del inquilino.

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El responsable del pago ante la Administración sigue siendo el propietario

Como propietario tienes que saber que según el Artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aunque se haya realizado un pacto escrito donde se señala que el inquilino se hace cargo del pago del impuesto del IBI, a ojos de la Administración el único responsable es el propietario.

Por lo tanto el inquilino únicamente es responsable de pagar las tasas impuestas en el contrato, pero no estará obligado a pagar las sanciones que imponga la Administración.

¡Importante! Condiciones sin las cuales el inquilino no estará obligado a pagar el IBI

En el caso que se haya planteado al inquilino la cesión del pago del impuesto del IBI o parte de ella, como propietario del inmueble tienes que tener en cuenta dos condiciones de las cuales el incumplimiento de cualquiera de ellas puede dar derecho al inquilino a no pagar ese importe.

En primer lugar debes presentar el acuerdo por escrito, pudiéndose presentar en el momento de realizar el contrato o posteriormente.

Y el último condicionante se trata de determinar el importe anual del IBI en el pacto escrito, no te olvides, no se da por supuesto nada.

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