Qué documentos llevar al notario en la compra de una vivienda

Estos son los documentos que el vendedor tiene que llevar para la firma ante notario

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El proceso de compraventa de un inmueble puede resultar tedioso y complejo. Tanto vendedor como comprador deben tener en cuenta numerosos aspectos para realizar la operación correctamente. Una parte importante pasa por la notaría. Por ello, entre otras cuestiones, es conveniente asegurarse de cuáles son los documentos que el vendedor tiene que llevar para la firma ante notario para que, llegado el momento, no falte nada. 

El papel del notario en el proceso de compraventa

El notario desempeña un papel muy relevante en el proceso de compraventa, tanto para el vendedor como para el comprador. Además de ser el encargado de redactar la escritura de compraventa, también es quien garantiza que el vendedor es verdaderamente el propietario.  

Pero, antes de la firma ante notario, hay otra serie de trámites para los que su figura, pese a que no es obligatoria, es muy útil. Por ejemplo, si se va a firmar un contrato de arras, puede revisarlo y redactarlo para asegurar que se elabora correctamente. Por otro lado, si el comprador requiere de una hipoteca, sí que será necesario que se realice la firma ante notario del préstamo hipotecario. 

Y, en el propio momento de la venta, las dos partes pueden decidir cómo cerrarla: mediante un contrato privado de compraventa o mediante una escritura pública. Este segundo documento, tal y como afirman desde el Consejo General del Notariado, otorga una mayor seguridad jurídica ya que “garantizará que su acuerdo es legal, inamovible y seguro al cien por cien”. 

La escritura pública se firma ante notario y en el acto de firma, el notario, entre otras cuestiones, comprueba la identidad de ambas partes, el título del vendedor, el pago de cuotas de comunidad o los medios de pago, por ejemplo. 

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Los 12 documentos que el vendedor tiene que llevar para la firma ante notario

Pero, para llegar al momento de cerrar la compraventa con la escritura pública —o con el contrato privado de compraventa—, previamente, hay una serie de documentos que el vendedor tiene que llevar para la firma ante notario

Si bien lo recomendable es seguir siempre las pautas del propio notario para que asegure que están todos los documentos en orden, por lo general, se suelen requerir los siguientes papeles: 

  • DNI o tarjeta de residencia. Como cabe esperar, para cualquier trámite hace falta un documento de identidad. En este caso, tanto el comprador como el vendedor deben llevar esta identificación y revisar que está dentro de su periodo de validez. 
  • Recibo del último pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Este impuesto municipal grava la titularidad de los derechos reales sobre un inmueble. Se paga una vez al año y, en el momento de la venta, el vendedor debe presentar el último recibo y certificar que está al corriente de pagos. 
  • Certificado sobre los gastos de la comunidad. De la misma manera que el vendedor debe demostrar que está al corriente con los pagos del IBI, también tiene que asegurar que se encuentra al corriente de pagos de los gastos relacionados con la comunidad. 
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  • Escritura de la propiedad. Otro de los documentos que el vendedor tiene que llevar para la firma ante notario es la escritura de la propiedad.
  • Documento de aceptación de la herencia, si procede. Si el inmueble que se va a vender es fruto de una herencia, se debe llevar también la escritura de aceptación. 
  • Certificado de la Inspección Técnica de Edificios (ITE). Cuando un edificio tiene más de 45 años debe pasar la Inspección Técnica de Edificios. Si es el caso, se debe presentar este documento para la firma ante notario. 
  • Certificado energético. En este papel se especifica cuál es el nivel de eficiencia energética de la vivienda que se vende. 
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  • Cédula de habitabilidad. Este documento solo se requiere en algunas comunidades autónomas.
  • Libro del edificio. En él se incluye información sobre las incidencias del edificio, ya sean técnicas, jurídicas o administrativas. Este documento cobra mayor valor en edificios con menos de diez años de antigüedad en los que el seguro por vicios estructurales sigue vigente. 
  • Contrato de arras. Si de manera previa al acto de compraventa se firmó un contrato de arras con el comprador, se debe presentar para la firma ante notario. Este documento se utilizará como base para elaborar la escritura de compraventa. 

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  • Certificado de deuda hipotecaria pendiente. Este documento, que se consigue en el propio banco, se tiene que llevar para la firma ante notario si el vendedor va a cancelar una hipoteca con el dinero de la venta.  
  • Facturas de los suministros. Otros de los documentos que el vendedor tiene que llevar para la firma ante notario son las facturas más recientes de luz, agua y gas de la casa y certificar que están al corriente de pagos. 
  • Contrato de arrendamiento original, así como resguardo del ingreso de la fianza en el organismo competente. Solo en caso de que vendas tu piso alquilado.
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