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Cinco cosas que debes saber sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles

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Uno de los temas que ha marcado la actualidad del sector inmobiliario en los últimos meses ha sido el de la Ley de vivienda. Dentro de esta nueva normativa, uno de los aspectos más comentados ha sido el del recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para las viviendas vacías. En este contexto de actualidad tiene especial interés repasar algunos aspectos relacionados con este tributo.

Como ya te contamos hace un tiempo, el IBI o Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un impuesto de carácter local que se enmarca en el sistema tributario de España. Lo que se grava con él es la titularidad y derechos reales que se tiene sobre un bien inmueble. Además, conviene recordar que se paga anualmente. 

¿Cómo se calcula el IBI?

Para calcular el IBI lo primero que hay que saber es que la base imponible es el valor catastral del inmueble. Esta cifra se puede obtener fácilmente a través de la sede electrónica del Catastro. También se puede consultar, ya sea vía telefónica o presencial, en la propia sede del Catastro.  

Por otro lado, a la hora de calcular la base liquidable, tal y como explican desde el Catastro, hay que tener en cuenta que se aplica:

“de oficio una reducción decreciente durante diez años. Esta reducción es del 90% del incremento del valor catastral en el primer año de vigencia de la revisión, del 80% en el segundo y así sucesivamente hasta que en el décimo año se alcance una base liquidable igual al valor catastral revisado. Esto significa que, con carácter general, la base liquidable por la que se tributará en el primer año de vigencia de la revisión es igual al valor anterior (sin revisar) más un 10% del incremento de valor experimentado por el inmueble como consecuencia de la revisión”

Asimismo, los ayuntamientos son los encargados de definir el tipo aplicable sobre esta base. Esto es algo que depende de cada consistorio, aunque la ley establece unos límites. Así, el tipo mínimo es del 0,4 y el máximo de 1,1 para los bienes inmuebles urbanos. En el caso de los rústicos, el mínimo es del 0,3 y el máximo de 0,9.  

Las bonificaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Los Ayuntamientos no solo definen el tipo que se aplica al impuesto, sino que tienen potestad para definir bonificaciones. Pero, además, a nivel nacional se recogen bonificaciones de carácter obligatorio. Esto se hace en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En su artículo 73 establece bonificaciones a inmuebles como las viviendas de protección oficial. Esta rebaja será del 50 % de la cuota del impuesto y se prolongará durante los tres periodos impositivos posteriores a la calificación de la vivienda como VPO. También están sujetos a este tipo de bonificaciones, por ejemplo, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias.

¿Hay bienes inmuebles exentos de pagar el IBI?

Sí, no todos los inmuebles tienen que pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Concretamente, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 62, recuerda que están exentos:

  • Los que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén vinculados a cuestiones de seguridad ciudadana, servicios educativos, penitenciarios o que sean del Estado y formen parte de la defensa nacional.
  • Bienes comunales y montes vecinales comunes.
  • Bienes inmuebles de la Iglesia Católica según lo previsto en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos.
  • Bienes inmuebles pertenecientes a la Cruz Roja Española.
  • Inmuebles que queden exentos en virtud de convenios internacionales en vigor.
  • Superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento definidas por la normativa.
  • Terrenos ocupados por líneas de ferrocarriles o estaciones, almacenes o cualquier otro servicio necesario para explotar ese paso ferroviario.

¿Quién paga el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en una compraventa o al heredar un piso?

Otra de las dudas que suele asaltar relacionada con el IBI es quién lo paga cuando se realiza una compraventa. Al adquirir una vivienda es importante saber que el vendedor debe pagar el IBI puesto que a fecha uno de enero de ese año era el propietario del inmueble. Pese a esto, el vendedor sí que podrá repercutir sobre el comprador la parte proporcional al tiempo que cada uno haya asumido el rol de propietario.

Un caso que también puede darse con frecuencia es tener que pagar el IBI de un piso heredado. Si el piso pasa a ser de una única persona, como propietaria tendrá que encargarse de abonar el IBI. Sin embargo, si ha pasado a manos de varios propietarios, cada uno de ellos tendrá que pagar una parte proporcional.

Cómo afecta la ley de vivienda al IBI

El Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda trae consigo algunas novedades que ya te contamos en este artículo.  Una de ellas era la sobrecarga en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las viviendas vacías.

Con esta medida se permitiría a los ayuntamientos aplicar un recargo de hasta el 150 % en las cuotas de las viviendas deshabitadas. Para que una vivienda quede sometida a esta penalización tendría que cumplir varios supuestos:

  • Viviendas vacías durante más de dos años sin causa justificada.
  • En el caso de particulares que tengan más de cuatro viviendas de su propiedad.

Las causas justificadas serían, según el Proyecto de Ley:

  • Traslado temporal por razones laborales o de formación.
  • Cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de emergencia social.
  • Inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un máximo de cuatro años de desocupación continuada.
  • Inmuebles sujetos a actuaciones de obra, rehabilitación u otras circunstancias que impidan su ocupación efectiva.
  • Que la vivienda esté siendo objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el alquiler

Otra de los temas que debe quedar bien definido sobre el IBI es su pago en un régimen de arrendamiento. Sobre ello ya te hablamos de forma más detallada en este artículo. Aún así, hay algunas cuestiones que conviene recordar.

Lo más importante es recordar que lo habitual es que el propietario asuma el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Pero, que esto sea lo habitual no significa que sea obligatorio. De hecho, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que se puede pactar que el arrendatario pague este impuesto.

Que el inquilino pueda pagar el IBI no significa que sea el responsable. La LAU señala de manera explícita que este pacto “no afectará a la Administración”. Por lo tanto, el propietario seguirá siendo teniendo la responsabilidad sobre el IBI.

Por último, en relación con esta cuestión, la LAU también establece que para que este acuerdo tenga validez, debe estar por escrito. Por lo tanto, en el contrato de alquiler debería reflejarse este pacto, así como el importe anual.

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