Si estás pensando en invertir en propiedades ya sea comprar para alquilar o comprar piso alquilado, es muy probable que la aprobación de este Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, esté afectando a tu decisión.
Por eso, queremos explicarte en este post todos los puntos clave tanto te planteas vender tu piso con inquilino, invertir en inmobiliario o eres inquilino en riesgo de impago.
¿Desde y hasta cuándo no pueden hacerse desahucios?
Mientras dure el Estado de alarma, actualmente previsto hasta el 9 de mayo de 2021 y desde el 22 de diciembre de 2020 que es la fecha de aprobación del Real Decreto.
Soy propietario y quiero seguir invirtiendo, ¿me afecta?
- Afecta a aquellos propietarios que bajo esta ley se consideran grandes tenedores. En este contexto, son aquellos que tengan en propiedad más de 10 viviendas.
- Solo afecta a las viviendas de grandes tenedores que no estén inscritas ni cedidas a una persona física como residencia habitual o segunda residencia.
¿Qué pasa si mi inquilino puede acogerse al Decreto – Ley?
Una vez que tu inquilino haya probado que está en riesgo de vulnerabilidad económica y la administración lo haya resuelto favorablemente, son los servicios sociales quienes se encargarán de encontrarle una vivienda digna en el plazo de 3 meses.
Si pasado ese plazo, no se ha encontrado y el inquilino debe quedarse en tu piso, puedes pedir una compensación económica siempre que esta situación te haya causado un perjuicio económico. Que se entiende que sí, puesto que tenías la vivienda alquilada antes de este decreto.
¿Cómo me compensan económicamente si soy arrendador?
Se establecerá un precio medio del alquiler de la vivienda según la zona y los índices de alquiler y se añadirán los gastos acreditados en el periodo de suspensión de los desahucios. Siempre que pasados 3 meses, los servicios sociales no hayan encontrado alojamiento para tu inquilino.
¿Qué pasa si los Servicios Sociales encuentran una vivienda digna para mi inquilino antes del plazo para reclamar mi compensación económica?
No está previsto en el Real Decreto Ley de 22 de diciembre de 2020. Pero es una pregunta muy pertinente dado que esto puede suceder y la pérdida económica podría ser cuantiosa. Por eso, desde Inviertis aconsejamos siempre con la compra de la propiedad un seguro de alquiler para mantener la rentabilidad de tu inversión y no incurrir en pérdidas.
En el caso de invertir con inquilino, todos los inquilinos de Inviertis que lleven un año alquilados y estén al corriente de pago, son aptos para el Seguro de Impago de Arag con el que colaboramos. Si quieres saber más, puedes escribirnos a info@inviertispro.com o también tener en cuenta el servicio de gestión integral del alquiler.
¿Se me pueden meter okupas amparados por esta ley?
El Decreto establece que no podrán acogerse a la paralización del desahucio:
- Aquellas personas que hayan cometido delito al entrar en la vivienda o una vez dentro.
- Personas que lleven a cabo actividades ilícitas dentro de la vivienda.
Aquí puedes acceder a todos los supuestos en los que la paralización del desahucio no sería lícita.
¿Podéis vender mi casa con inquilino? En inviertis vendemos pisos alquilados pero nos aseguramos de que están al día en pagos. Ten en cuenta que un piso con inquilino es un producto de inversión y si el arrendatario es mal pagador, la rentabilidad de la inversión inmobiliaria se ve dañada.
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Soy inquilino y estoy con el agua al cuello ¿puedo acogerme?
Pueden acogerse a la suspensión del desahucio todos los arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica por causa de Covid que no tengan posibilidad de alternativa habitacional y que residan en una propiedad de gran tenedor (más de 10 viviendas en propiedad).
Tienen consideración de vulnerabilidad económica por causa de Covid:
- Personas que han perdido su trabajo durante la pandemia.
- Personas en ERTE por Covid.
- Personas que estén al cuidado de mayores o niños y hayan visto reducida su jornada laboral.
- Empresarios o autónomos con una caída de ingresos superior al 40%.
Y siempre que los ingresos de la unidad familiar no superen los 1.613€/mes en caso de no tener hijos. Puedes consultar aquí los ingresos mínimos con hijos.
¿Qué documentos debo presentar para acreditar que estoy en situación de vulnerabilidad económica?
- Certificado expedido por el SEPE en caso de paro o ERTE.
- Certificado de la empresa en caso de reducción de jornada
- Certificado de la pérdida de ingresos superior al 40%
Puedes acceder aquí a todos los documentos que debes rellenar en caso de encontrarte en esta situación.
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