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Comprar y vender Renta antigua

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La renta antigua

Los llamados contratos de renta antigua son, por norma general, aquellos que desde los años 50 y hasta antes de 1985 se celebraron para favorecer el acceso a la vivienda. La característica diferencial a los contratos modernos y principal era que el contrato se prorrogase forzosamente hasta que falleciera el inquilino, el cónyuge y los descendientes. En abril de 1985 entro en vigor el conocido como Decreto Boyer. Entre otras políticas, su objetivo fue poner fin a los contratos indefinidos al eliminar la prorroga forzosa y permitir que la duración de los contratos se pudieran pactar entre propietario e inquilino y así, corregir una situación que desfavorecía al propietario. Sin embargo en España, aún quedan más de 200.000 contratos de alquiler de duración indefinida, principalmente en Barcelona, Madrid y Sevilla.

Características

Los contratos de renta antigua reúnen unas características comunes pero pueden, al mismo tiempo, ser muy diferentes unos de otros.
  • Celebrados antes de 1985
  • Indefinidos
  • Orales o escritos
  • Rentabilidad baja
  • BCN, MAD, SEV
  • Subrogables

Las subrogaciones

Una de las principales características de un contrato indefinido es la posibilidad de subrogación sobre un tercero, que hace que el contrato de arrendamiento pueda prorrogarse más allá de la muerte del arrendador original. La subrogación debe de comunicarse por escrito en un plazo de 90 días desde el fallecimiento. ¿Cómo funcionan las subrogaciones en un alquiler de renta antigua? Después de la entrada en vigor de la LAU de 1995, se restringieron el numero de subrogaciones  y siempre a favor de unos de los siguientes:
  • Del cónyuge o pareja de hecho del arrendatario o de aquella persona que haya convivido con el arrendatario en relación igual a la anterior.
  • De los descendientes que hayan convivido con el arrendatario al menos en los 2 años anteriores a su fallecimiento.
  • Si no existiesen ninguno de los anteriores, también puede darse a favor de los ascendientes que el arrendatario hubiera tenido a su cargo y conviviesen con él durante los 3 años anteriores al fallecimiento.
El contrato de arrendamiento se extingue cuando fallece el subrogado pero pueden darse salvedades cuando un hijo del arrendatario tenga una minusvalía igual os superior al 65%, en cuyo caso se extinguirá a los 2 años o cuando alcance los 25 años de edad. Hay que tener en cuenta que pueden darse ulteriores subrogaciones en algunos casos.

¿Pensando en invertir en propiedades con inquilino en renta antigua?

Comprar pisos con contratos indefinidos tiene más ventajas de las que a simple vista pueda parecer y un gran potencial para cualquier inversor. En primer lugar, te da acceso a propiedades en zonas que quizás, de otro modo, no serían accesibles. La rentabilidad anual inicial, si bien es baja también es estable y generalmente, la propiedad requiere menos mantenimiento ya que muchas veces recae sobre el inquilinos. Son propiedades que acostumbran a estar situadas en edificios singulares o con arquitectura interesante y de las que se podrán obtener rentabilidades anuales altas y un retorno de la inversión muy alto con, o sin Capex (inversión en rehabilitación o reformas por ejemplo). Ahora bien, son también una inversión a medio-largo plazo que mantendrá una parte de tu capital inmovilizado a una rentabilidad anual inicial generalmente baja. Si quiere conocer más sobre la renta antigua, no deje de consultarnos para su próxima inversión

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