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DEROGADO- Resumen del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

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Actualización

Se deroga el RDL 21/18 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

El 24 de enero se publicó en el BOE la resolución de 22 de enero del Congreso, por la que se ordenaba la publicación del acuerdo de derogación del Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. El Real Decreto Ley 21/2018 seguirá siendo de aplicación a los contratos que se firmaron durante su corta vigencia: desde el 19 de diciembre hasta la publicación en el BOE del acuerdo de derogación. A partir de ahora,

vuelve a ser de aplicación la Ley de Arrendamientos Urbanos en su redacción vigente hasta el 18 de diciembre de 2018.

Los nuevos contratos de arrendamiento se sujetarán a la normativa de arrendamientos anterior al Real Decreto ley derogado. Recuerda que HA DEROGADO TODO EL REAL DECRETO LEY, y en consecuencia también sh’ha derogado la normativa en materia de exención en el pago del ITP del arrendamiento de vivienda, y se debe volver a liquidar este impuesto.
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Nos llega desde API, el colegio de agentes inmobiliarios de Catalunya, un resumen de los cambios que van a afectar a los futuros arrendadores y arrendatarios y que citamos textualmente en el post de hoy.

Resumen del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

A 18 de diciembre de 2018, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que entra en vigor al día siguiente de su publicación.Este Real Decreto-ley no tiene efectos retroactivos, por lo que no resulta de aplicación a los contratos de arrendamiento firmados con anterioridad a su entrada en vigor.A continuación, os relacionamos las modificaciones más importantes en materia de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA –el arrendamiento para uso distinto del de vivienda no ha sufrido modificaciones-:
  •  EN EL SUPUESTO DE QUE EL ARRENDADOR SEA PERSONA FÍSICA: SE AMPLÍA DE 3 A 5 AÑOS EL PLAZO DE PRÓRROGA OBLIGATORIA EN FAVOR DEL ARRENDATARIO.
  •  EN EL SUPUESTO DE QUE EL ARRENDADOR SEA PERSONA JURÍDICA: SE AMPLÍA DE 3 A 7 AÑOS EL PLAZO DE PRÓRROGA OBLIGATORIA EN FAVOR DEL ARRENDATARIO.
  •  SE AMPLÍA DE 1 A 3 AÑOS EL PLAZO DE PRÓRROGA OBLIGATORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 10 LAU.
  • EN EL SUPUESTO DE ARRENDADOR PERSONA JURÍDICA: LOS GASTOS DE GESTIÓN INMOBILIARIA SERÁN A CARGO DEL ARRENDADOR, SALVO EN EL CASO DE AQUELLOS SERVICIOS QUE HAYAN SIDO CONTRATADOS A INICIATIVA DIRECTA DEL ARRENDATARIO.
  • EN CONTRATOS DE HASTA 5 AÑOS DE DURACIÓN, O HASTA 7 AÑOS SI EL ARRENDADOR ES PERSONA JURÍDICA, EL VALOR DE LA GARANTÍA ADICIONAL NO PODRÁ EXCEDER DE 2 MENSUALIDADES DE LA RENTA, YA SEA A TRAVÉS DE DEPÓSITO O DE AVAL BANCARIO.
  • SE VUELVE AL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE PACTO EN ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA DE SUPERFICIE SUPERIOR A 300 MTS2 O DE RENTA INICIAL SUPERIOR AL 5,4 VECES EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL.
  • SE INTRODUCE UN LÍMITE A LA ACTUALIZACIÓN POR IPC EN CONTRATOS DE ̈RENTA REDUCIDA ̈, CONCEPTO NUEVO DEFINIDO EN EL ARTÍCULO 18.
  • SE INTRODUCE UN NUEVO DERECHO DE RETRACTO EN FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN EN DETERMINADOS SUPUESTOS DE VENTA CONJUNTA.
  • SE ESTABLECE LA EXENCIÓN DEL PAGO DEL ITP EN LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA PERMANENTE.
Desde aquí puedes ver la publicación completa en BOE de 18 de diciembre . ¿Qué te parece este contenido? 1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (1 votos, promedio: 5,00 de 5)
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