Cuando firmamos un contrato de arrendamiento, siempre nos surgen dudas en cuanto al registro del contrato del alquiler. Preguntas del tipo; ¿Es obligatorio? ¿Dónde debo hacerlo? Estas, entre otras preguntas que pueden tener respuestas (casi) ambiguas.
¿Es obligatorio registrar un contrato de alquiler?
Aún si la obligatoriedad depende del organismo competente en cada comunidad autónoma, es decir, que no lo regula ninguna ley, siempre es recomendable por los beneficios, no expresos, que tiene sus inscripción en un registro regulado.
Primero, y probablemente la más importante para ambas partes implicadas, por la validez, como decíamos, no expresa, que supone que un organismo publico esté informado.
Un contrato de arrendamiento oral sigue siendo válido pero evidentemente es más complicado de demostrar sus cláusulas en caso de desavenencias, del mismo modo que, un papel firmado y guardado en un cajón, por ejemplo, puede parecer no tan “oficial” como uno que tenga un sello en él.
Segundo, porque participamos de todas esas estadísticas que se llevan acabo con estos datos que en el medio o largo plazo facilitan la toma de decisiones no solo para los organismos envueltos, sino incluso para arrendatarios y arrendadores.
En algunos casos incluso existen productos complementarios que incentivan esta acción; com ahora Avalloguer en Catalunya que es un seguro, gratuito, que cubre hasta 4 meses de impago.
Y no es que seamos esquivos a responder la pregunta sino que, si bien no se obliga a registrar el contrato, sí se obliga a registrar la fianza y con ello, el contrato.
CONTRATO NO (SIEMPRE), FIANZA SÍ
Junto con el registro del contrato de arrendamiento, deberás ingresar la fianza (o más bien al revés) y las cantidades adicionales destinadas a garantía que hubieses recibido.
El deposito de la fianza es obligatorio y esta regulada en la ley 10/1992y posteriores revisiones aunque existen comunidades, como La Rioja, que han suprimido la obligatoriedad. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, no es obligatorio inscribir el contrato pero si depositar la fianza.
El Depósito es la cantidad destinada a proporcionar la seguridad al propietario de la ejecución del contrato.
El lugar dónde depositar dependerá del organismo competente en materia de vivienda para cada Comunidad Autónoma correspondiente.
En la tabla siguiente con el fin de facilitarte la búsqueda, hemos recopilado los directorios web de la organización que te pertoca según tu Comunidad Autónoma, por “no obligatorio”, son las comunidades que han suprimido la obligatoriedad de ingresar la fianza.
A modo de resumen, es obligatorio (salvo excepciones) ingresar la fianza y como parte de este deposito, te solicitarán el contrato.
Siempre informare bien con el organismo competente de tu comunidad autónoma a fin de cumplir todos los trámites y de no olvidar otras obligaciones del arrendador como la liquidación del ITP.
Para más información acerca del depósito de garantía infórmate en el Artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos¿Qué te parece este contenido? (4 votos, promedio: 3,00 de 5)