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La nuda propiedad y el usufructo

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¿QUÉ ENTENDEMOS POR NUDA PROPIEDAD?

La Nuda Propiedad consiste en la titularidad de un bien, pero no implica necesariamente su posesión y disfrute, que dependen de quien tenga el usufructo del mismo.  EL USUFRUCTO COMO CONCEPTO Es el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa. Es decir, Una persona posee el usufructo de una vivienda cuando tiene derecho a usarla pero no posee su propiedad.

MEDIA DE EDAD DE LOS USUFRUCTUARIOS DE RENTA VITALICIA EN ESPAÑA

De este gráfico podemos objetar que la gran mayoría de usufructuarios se concentran entre los 65 y los 79 años, y es debido a que se encuentran en una situación de jubilación la cual quizá no les de la posibilidad de cubrir con todos sus gastos, y por lo tanto realizan una renta vitalicia para obtener un ingreso mensual. Con lo que respecta a los 79 años para adelante, la gran mayoría de casos sucede debido al fallecimiento de uno de los cónyuges.

DIFERENCIAS ENTRE LA NUDA PROPIEDAD Y EL USUFRUCTO

Cuando hablamos sobre estos dos conceptos, nos referimos a derechos que tienen muchas desigualdades, y son las siguientes:
 

Nudo propietario

Usufructuario

Uso y disfrute de la vivienda

X

Dueño de la propiedad

X

Disfrute de la vivienda antes del fallecimiento del usufructuario

X

Disfrute del inmueble post mortem del usufructuario

X

Poder para alquilar la vivienda a un tercero

X

Poder para vender la vivienda a un tercero

X

 

LA IMPORTANCIA DEL NEGOCIO EN LA COMPRA DE LA NUDA PROPIEDAD

Como hemos explicado anteriormente, estas operaciones se basan en un usufructuario que decide vender su casa y el inversor que decide comprarla además de abonarle obligatoriamente la renta vitalicia (normalmente mensual). En estos inversores es donde se encuentra el negocio, ya que para comenzar el comprador obtiene la Nuda Propiedad con un precio notablemente más rebajado al precio que tiene. Además, la renta acordada no se revaloriza ni se actualiza con el IPC (Índice de Precios de Consumo). Por lo tanto, este importe que se abona al usufructuario mensualmente irá disminuyendo con el paso del tiempo, hasta el momento del fallecimiento de la persona que vendió el inmueble, que para ese entonces el inversor obtendrá la plena propiedad del inmueble. ¿Qué te parece este contenido? 1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (2 votos, promedio: 5,00 de 5)
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