Donde se paga el impuesto de sucesiones

¿Dónde se paga el Impuesto de Sucesiones?

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El impuesto de Sucesiones suele generar muchas dudas cuando se va a recibir una herencia. Sobre todo, cuando herederos y fallecido viven en Comunidades diferentes e incluso en países diferentes. Si quieres estar bien informado, lee este post. 

Hace tiempo, escribimos sobre qué es el Impuesto de Sucesiones y cuánto se paga en cada Comunidad, hoy abordaremos dos cuestiones principales: Dónde se paga el IS y qué hace falta para pagarlo.

El Impuesto de Sucesiones se paga en la Comunidad en la que resida el fallecido. No en la que residan los herederos ni en la que se encuentren los bienes heredados. 

Si el fallecido tiene varias residencias, se pagará la que sea su residencia habitual. Se entiende como residencia habitual, en aquella en la que haya habitado durante los últimos 5 años. Excepto en Navarra y País Vasco, que solo será necesario 1 año para considerarlo Residencia habitual.

Si no se puede determinar la residencia habitual, se entenderá que es aquella en la que el fallecido obtenía la mayor parte de la base imponible del IRPF. 

Impuesto de Sucesiones para no residentes: ¿Dónde se paga si el fallecido vive fuera de España?

Veamos ahora todas las casuísticas para abonar el impuesto de sucesiones para no residentes. Si el fallecido vive fuera de España, se aplicará la normativa más favorable entre la estatal y la Comunidad Autónoma con el mayor valor de bienes situados en España.

¿Dónde se paga si el heredero vive fuera de España?

Como hemos indicado al principio, lo que importa a efectos de pago es la Comunidad en la que residía el fallecido.

¿Dónde se paga si ambos viven fuera pero los bienes están en España?

El heredero paga en España por el valor de los bienes situados en España, con la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la mayor parte de ese valor.
 

¿Dónde se paga si tanto bienes como fallecido están fuera pero el heredero vive en España?

Si el heredero reside en España, paga aquí por el valor de los bienes situados en todo el mundo, y según a las leyes de la Comunidad Autónoma en la que reside el heredero, pudiendo deducir lo que haya pagado en el extranjero. 

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Liquidación impuesto de sucesiones

Otra de las cuestiones y dudas más generalizadas con las referentes a la liquidación del impuesto de sucesiones. Cómo se hace, dónde se liquida, qué plazos existen, qué documentación hay que aportar y cómo saber cuánto hay que pagar. Vayamos punto por punto.

 

¿Dónde se liquida el impuesto de sucesiones?

El Impuesto de Sucesiones se paga en las oficinas de Hacienda de la Comunidad en la que residía el fallecido o de la Comunidad que corresponde según los supuestos detallados más arriba.

¿En qué plazo hay que abonarlo?

Los herederos disponen de 6 meses contados desde el día del fallecimiento o desde aquel en el que se produzca la declaración de fallecimiento. Este plazo puede ampliarse por 6 meses más previa solicitud de prórroga. Para hacerlo, será necesario presentar el modelo 650 por cada heredero. En caso de no abonarse en el plazo establecido, el heredero deberá hacer frente a una sanción que puede oscilar entre el 50% y el 150% de la cuota impagada.

¿Qué documentación aportar?

La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes esta guía con todas las cuestiones generales sobre el Impuesto de Sucesiones. Te dejamos aquí un resumen con toda la documentación necesaria para la liquidación del impuesto de sucesiones:

1. Original y copia simple de la Escritura de Aceptación de Herencia. En su defecto, el Inventario de Bienes y Herederos, por duplicado, en el que se señalen los datos identificativos del causante y los herederos, la designación de un domicilio a efectos de notificaciones, relación detallada de los bienes y derechos objeto de la herencia con expresión del valor de los mismos a la fecha de fallecimiento, así como de las cargas, deudas y gastos cuya deducción se solicita

 

2. Copia del Certificado de Defunción

3. Copia del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. 

4. Copia del Testamento o de la Declaración de Herederos. 

5. Poder de representación (obligatorio en el caso de sujetos pasivos no residentes, art. 47 de la Ley 58/2003, General Tributaria y del art. 18.4 del RD 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Para ello pueden utilizar el modelo de representación en los procedimientos iniciados a instancia de los contribuyentes, acompañado de fotocopia del DNI o pasaporte del otorgante y del DNI del representante. 

6. Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF) de los herederos

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Conclusión

El Impuesto de Sucesiones se paga en la Comunidad en la que residía el fallecido. A excepción de algunas casuísticas sobre todo cuando fallecido y herederos residen fuera de España. Algunas comunidades aplican más exenciones y bonificaciones que otras. Por lo que tener esto en cuenta antes de fallecer, puede ahorrar dinero a tus herederos.

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