El impuesto de Sucesiones suele generar muchas dudas cuando se va a recibir una herencia. Sobre todo, cuando herederos y fallecido viven en Comunidades diferentes e incluso en países diferentes. Si quieres estar bien informado, lee este post.
Hace tiempo, escribimos sobre qué es el Impuesto de Sucesiones y cuánto se paga en cada Comunidad, hoy abordaremos dos cuestiones principales: Dónde se paga el IS y qué hace falta para pagarlo.
El Impuesto de Sucesiones se paga en la Comunidad en la que resida el fallecido. No en la que residan los herederos ni en la que se encuentren los bienes heredados.
Si el fallecido tiene varias residencias, se pagará la que sea su residencia habitual. Se entiende como residencia habitual, en aquella en la que haya habitado durante los últimos 5 años. Excepto en Navarra y País Vasco, que solo será necesario 1 año para considerarlo Residencia habitual.
Si no se puede determinar la residencia habitual, se entenderá que es aquella en la que el fallecido obtenía la mayor parte de la base imponible del IRPF.
Impuesto de Sucesiones para no residentes: ¿Dónde se paga si el fallecido vive fuera de España?
¿Dónde se paga si el heredero vive fuera de España?
¿Dónde se paga si ambos viven fuera pero los bienes están en España?
¿Dónde se paga si tanto bienes como fallecido están fuera pero el heredero vive en España?
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Liquidación impuesto de sucesiones
¿Dónde se liquida el impuesto de sucesiones?
¿En qué plazo hay que abonarlo?
¿Qué documentación aportar?
1. Original y copia simple de la Escritura de Aceptación de Herencia. En su defecto, el Inventario de Bienes y Herederos, por duplicado, en el que se señalen los datos identificativos del causante y los herederos, la designación de un domicilio a efectos de notificaciones, relación detallada de los bienes y derechos objeto de la herencia con expresión del valor de los mismos a la fecha de fallecimiento, así como de las cargas, deudas y gastos cuya deducción se solicita
2. Copia del Certificado de Defunción.
3. Copia del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
4. Copia del Testamento o de la Declaración de Herederos.
5. Poder de representación (obligatorio en el caso de sujetos pasivos no residentes, art. 47 de la Ley 58/2003, General Tributaria y del art. 18.4 del RD 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Para ello pueden utilizar el modelo de representación en los procedimientos iniciados a instancia de los contribuyentes, acompañado de fotocopia del DNI o pasaporte del otorgante y del DNI del representante.
6. Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF) de los herederos
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Conclusión
El Impuesto de Sucesiones se paga en la Comunidad en la que residía el fallecido. A excepción de algunas casuísticas sobre todo cuando fallecido y herederos residen fuera de España. Algunas comunidades aplican más exenciones y bonificaciones que otras. Por lo que tener esto en cuenta antes de fallecer, puede ahorrar dinero a tus herederos.