¿Qué es la fianza? ¿Qué es el depósito de arrendamiento?
¿En qué se diferencian?
Es muy común que en el momento de alquilar una vivienda surjan dudas respecto al contrato de arrendamiento, acerca de los derechos de los inquilinos y de propietarios, obligaciones o plazos de pago, todo ello formalizado por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
En el siguiente artículo te explicaremos qué es la fianza, qué es el depósito de arrendamiento y en qué se diferencian.
Ambos conceptos tienen factores semejantes. Tanto la fianza como el depósito hacen referencia a importes de garantía previos al arrendamiento. Estos importes se deben facilitar al propietario previamente a entrar a la vivienda como inquilino.
Es importante tener en cuenta que tanto uno como el otro son objeto de devolución, siempre y cuando no se tengan deudas por impago con el propietario o bien la vivienda haya sufrido algún desperfecto o deterioro.
En este caso el propietario tiene el derecho de retener esa fianza o depósito o parte de ella.
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Fianza
La fianza es un importe correspondiente al importe de una mensualidad, designado a cubrir cualquier tipo de desperfecto que el inquilino haya podido provocar en la vivienda una vez finalizado el arrendamiento.
Si quieres profundizar más sobre las fianzas impositivas reguladas, infórmate en el Artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Depósito
El depósito de garantía, en cambio, es la cantidad destinada a proporcionar la seguridad al propietario de la ejecución del contrato. En el caso de que el inquilino no cumpla con las fechas estipuladas el arrendador tendrá el derecho a quedarse con ese importe.
Para más información acerca del depósito de garantía infórmate en el Artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Diferencias
FIANZA | DEPÓSITO | |
Imposición | Obligatoria | Importe adicional (puede ser exigido por el propietario o no) |
Cantidad | En el caso de arrendamiento para viviendas este importe equivaldrá a un mes de la renta. Si el arrendamiento tiene un fin distinto al de la vivienda será un importe equivalente a dos meses de la renta. |
El importe surge del acuerdo entre propietario e inquilino |
Lugar en el que se deposita | Organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma en la que se esté celebrando el contrato | A elección del propietario |
Actualización | Es posible su actualización una vez superado los 5 años de contrato | No se actualiza, salvo que se pacte entre ambas partes. |
Devolución | Devolución tras la resolución del contrato (plazo máximo de un mes desde la finalización del contrato) | El propietario deberá entregar el importe en el momento de la firma del documento de terminación de arrendamiento. |
En Conclusión
Tanto la fianza como el depósito de arrendamiento son importes de garantía para el propietario, previos a la ejecución del contrato de arrendamiento.
Aunque tengan semejanzas hay diferencias a tener en cuenta.
Fianza
Importe obligatorio, equivalente a un mes de la renta estipulada con el propietario, con la posibilidad de actualizarlo a los 5 años transcurridos. |
Depósito Importe adicional, según el acuerdo entre propietario y inquilino. Dicho importe se deberá devolver en la firma del documento de fin del arrendamiento. |
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