¿Debo declarar el alquiler si el inquilino no paga? Qué hacer en caso de impago

Publicado por

En Inviertis llevamos más de 6 años dedicándonos a la venta de pisos alquilados. Durante este tiempo, hemos podido observar entre los inversores, cómo puede afectar la gestión del riesgo al impago. Por eso, siempre aconsejamos contratar un seguro de impago para mantener buenos niveles de rentabilidad.

Todas de nuestras propiedades tienen contrato de alquiler vigente y al día de pago. Nos aseguramos de que esto sea así antes de publicarla en nuestra plataforma. Pero, a menudo, una de las dudas más frecuentes entre propietarios es: ¿tengo que declarar el alquiler en mi Renta aunque no haya cobrado nada?

La respuesta, como muchas veces en materia fiscal, es depende. Sigue leyendo para enterarte de todo.

Tabla de contenidos

¿Qué dice Hacienda?

En principio, los rendimientos del alquiler deben declararse en el IRPF en el momento en que son exigibles, no cuando se cobran. Es decir, si el contrato establece una renta mensual, aunque el inquilino no pague, ese importe se considera ingreso exigible y, por tanto, tributable.

¿Pensando en vender tu piso alquilado?

¿Qué puede hacer el propietario?

Si el impago se alarga en el tiempo, Hacienda permite no declarar esos ingresos si se demuestra que son incobrables. Para ello, deben cumplirse ciertas condiciones:

✔ Opción 1: Declarar el alquiler como rendimiento del capital inmobiliario (aunque no se haya cobrado)

En este caso, el propietario declara el ingreso como si lo hubiera cobrado. Es la opción más conservadora para evitar problemas con Hacienda, pero no siempre la más justa.

✔ Opción 2: Considerar el impago como un saldo de dudoso cobro

Es posible no declarar el ingreso si han pasado más de seis meses desde el momento en que debió pagarse y aún no se ha cobrado, siempre que no se haya producido una renovación del contrato o acuerdo de espera. En ese caso:

  • Se puede no incluir ese ingreso en la declaración del ejercicio correspondiente.

  • Si en un futuro el inquilino paga, entonces se declarará en el año en que se cobre.

✔ Opción 3: Iniciar acciones legales

Si el propietario inicia un proceso judicial de desahucio o reclamación de deuda, esto puede ser una prueba clara de que el ingreso es incobrable, reforzando la justificación ante Hacienda para no tributar por él.

Webinar - Declaración Renta 2024

Recomendaciones clave

  1. Documenta todo: guarda el contrato, burofaxes, reclamaciones y cualquier intento de cobro.

  2. Asesórate con un profesional: cada caso es único, y un asesor fiscal puede ayudarte a elegir la mejor opción.

  3. Controla los plazos: recuerda que Hacienda permite dejar de declarar los impagos solo cuando han pasado más de 6 meses sin cobrar.

Conclusión

Aunque el inquilino no pague, Hacienda puede exigir tributar por esos ingresos si no se cumplen ciertos requisitos. La clave está en demostrar que el ingreso es realmente incobrable. Con buena documentación y, si es necesario, respaldo legal, el propietario puede protegerse y actuar correctamente en su declaración de la Renta.

Please follow and like us:

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *