solicitar-moratoria-hipotecas

COVID-19; moratoria de hipotecas

Publicado por

¿Qué es una moratoria en el pago de la hipoteca?

Entre las medidas adoptadas en el RDL 11/2020, se hace referencia a las moratorias de las cuotas de los préstamos hipotecarios. Ello consiste en  la posibilidad de aplazar los pagos de la hipoteca durante un período de tiempo, y sin que eso suponga gastos añadidos. El plazo, hasta el momento, es de un mes.

Como dato adicional, no se podrán devengar intereses por el tiempo que dure la moratoria.  Tampoco se puede solicitar grabar con un interés distinto al habitual durante este aplazamiento del pago.

Sin duda, es un titular muy atractivo que puede llevarnos a escribir un mail rápido a nuestra entidad bancaria, seguro que para la mayoría sería un respiro. Sin embargo, no todos somos elegibles para poder hacerlo.

¿A quién se dirige la llamada “moratoria hipotecaria? Las hipotecas destinadas al pago de propiedades que son vivienda habitual pueden pedir una moratoria en la hipoteca Los inmuebles de PROPIETARIOS persona física que ha dejado de cobrar el alquiler pueden pedir una moratoria en la hipoteca Los inmuebles de autónomos afectos a actividades económicas pueden pedir una moratoria en la hipoteca
  • Las hipotecas de viviendas de persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, que haya dejado de percibir la renta desde la entrada en vigor del Estado de Alarma, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización de este.
  • Los prestamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual,
  • Las hipotecas de inmuebles afectos a la actividad económica de empresarios autónomos.
Los requisitos por los cuales se nos puede hacer elegible, o no, a la concesión de una moratoria en el pago de la hipoteca, son restrictivos a los parámetros de lo que denomina  “vulnerabilidad económica”.  Son aquellos que, de cumplirse, la entidad financiera no puede negarse a conceder esa moratoria en el pago de la hipoteca. Otra alternativa a toda esta situación es acogerse al Código de Buenas Prácticas Bancarias, al cual están adheridas la gran mayoría de entidades bancarias y de crédito o negociar con la entidad bancaria una carencia en el caso de necesidad.

¿Qué requisitos hacen elegible para la moratoria en la hipoteca?

  • Haber perdido el empleo o en el caso de autónomos, tener una pérdida sustancial de ingresos o ventas, de al menos un 40%
  • Que la unidad familiar, entendiéndose los residentes en la vivienda habitual e independientemente de la edad, en el mes anterior a la solicitud no tenga ingresos que superen:
    • Con carácter general, 3 veces el IPREM mensual, es decir, 1.613,52 euros
    • Incrementándose 53,78 euros, por hijo a cargo y miembro familiar mayor de 65 año. En caso de familias numerosas serán 80,68 euros
    • Sí alguno de los miembros de la unidad familiar tiene una discapacidad del 33%, acreditada, el límite será 2.151,36 euros, más las cantidades correspondientes por hijos a cargo.
    • el deudor hipotecario es una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, así como los casos de enfermedades graves que, acreditados, a la persona o a su cuidador, para realizar actividad laboral, el límite será 2.698,20 euros.
Además de estos límites de ingresos será necesario cumplir requisitos adicionales.
  • Que la cuota de las hipotecas, más los gastos y suministros básicos deber ser igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Consideran suministros básicos: La electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, los servicios de telecomunicación fija y móvil y los gastos de la comunidad de propietarios correspondientes a la vivienda habitual.

¿Cómo y dónde se debe solicitar la moratoria?

Para solicitar está moratoria se debe contactar directamente con la entidad. Existen entidades que han habilitado formularios para poder hacer llegar las demandas, en otras, convendrá contactar con el asesor designado para ello. Se solicita la  presentación de una serie de documentos que certifiquen el cumplimietno con los requisitos previstos por ley arriba citados.
  • En el caso de un situación de desempleo, un certificado de la entidad que gestione tus prestaciones donde se indiquen los ingresos (o la falta de ellos)
  • Para los trabajadores por cuenta propia (autónomos);  certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria –o el órgano competente en cada comunidad- que indique el cese de la actividad.
  • A fin de probar el número de personas que viven el hogar o particularidades respecto a la unidad familiar: Presentación de el libro de familia (o documento que acredite la pareja de hecho), certificado de empadronamiento de los integrantes  y la declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad en caso de que fuera necesario.
  • Para demostrar la titularidad del inmueble, se solicita la nota simple de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Asimismo, las escrituras de compraventa y de la hipoteca.
  • Documento que recoge la  declaración en la que se certifique el cumplimiento de los requisitos que se imponen por ley.
Una vez solicitada, la entidad bancaria  dispone de 15 para la concesión de la moratoria por la crisis del COVID-19. ATENCIÓN: Se debe tener en cuenta que todas estas medidas tendrán validez hasta la finalización del Estado de Alarma y con un máximo de un mes. Esperemos que esta información les resulte de ayuda. que les facilite una mejor comprensión de los textos legales de los reales decretos que tienen medidas sobre la afectación a la capacidad de pago de las familias españolas durante este periodo. Quedamos a disposición para cualquier duda o aclaración EQUIPO INVIERTIS Les adjuntamos los link de: RDL 6/2012, medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-3394 Código de Segunda Oportunidad. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=190_Codigo_de_Segunda_Oportunidad&tipo=C&modo=2 Resolución del 24 de enero de 2020, Lista de entidad adheridas al Código de Buenas Prácticas https://www.tesoro.es/c%C3%B3digo-buenas-pr%C3%A1cticas ¿Qué te parece este contenido? 1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (1 votos, promedio: 5,00 de 5)
Cargando…
Please follow and like us: