Ha comenzado un nuevo año y, con él, puede que te estés planteando comprar o vender una vivienda. Si vas a dar este paso, hay una serie de cuestiones que no debes pasar por alto. Uno de los temas que requiere una especial atención es el de los impuestos que cambian en 2022.
A la hora de comprar una vivienda, hay algunos gastos e impuestos que se deben tener en cuenta. En la parte de los gastos es importante tener presente aspectos como los gastos de notaría, del Registro de la Propiedad o por la contratación de un préstamo hipotecario.
A nivel tributario, la compra de vivienda está gravada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), para los compradores de viviendas de segunda mano; o el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para los compradores de inmuebles nuevos. Por otro lado, para poder completar una operación de compra, el que adquiere la vivienda también debe hacer frente al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Y, tanto el ITP como el IAJD presentan modificaciones este año.
Por otro lado, para los vendedores, entre los impuestos que cambian en 2022 deben prestar atención al nuevo impuesto de plusvalía. Este cambio, que se produjo ya en el último trimestre de 2021, afecta al método de cálculo de la base imponible. En este artículo te damos todas las claves sobre el tema.
Estos son los impuestos que cambian en 2022 y que afectan a la compra de vivienda
Si hablamos de los impuestos que cambian en 2022, fundamentalmente hay que hacer referencia a tres: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Este tercero, pese a que no afecte a la compra de vivienda, sí está relacionado con el sector inmobiliario. Esto se debe a que hay que abonarlo, por ejemplo, a la hora de heredar un piso.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Este tributo, que debe pagarlo el comprador del inmueble, grava únicamente la compra de viviendas de segunda mano. Si se trata de obra nueva, el impuesto que hay que pagar es el IVA.
A la hora de calcular el ITP, hay que tener en cuenta que cambia en función de la comunidad autónoma en la que se realice la operación. Así, puede variar desde el 4 % que se paga en el País Vasco hasta el 11 % que se puede pagar en territorios como Cataluña, las Islas Baleares o Extremadura.
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)
Por su parte, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) es también uno de los impuestos que cambia en 2022. En este caso tiene el objetivo de gravar aquellos actos que deben formalizarse mediante escrituras públicas. Es decir, a este impuesto quedan sujetos documentos notariales, mercantiles o administrativos.
Igual que sucede con el ITP, su gestión es competencia de las comunidades autónomas. Por este motivo, el porcentaje que se aplica varía en función del territorio. Entre los lugares en los que se aplica un tipo más bajo se encuentra, por ejemplo, Navarra, donde el tipo general es del 0,5 %. En el extremo opuesto, algunas de las comunidades con un IAJD más alto son Andalucía o Aragón. En ambas está fijado en el 1,5 %.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD)
Para poder recibir una herencia o donación es necesario pagar un impuesto. Se trata del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), cuya gestión también es competencia de las comunidades autónomas. El ISyD se debe pagar en tres supuestos que señalan desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU):
- La adquisición de cualquier bien o derecho que proceda por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
- La recepción de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito.
- Cobrar, como beneficiario, la cantidad correspondiente de un seguro de vida.
El cambio que se va a producir en estos impuestos: el cálculo de la base imponible varía con la nueva ley antifraude
Los impuestos que cambian en 2022 lo hacen por el mismo motivo. Se trata, concretamente, de una modificación en el cálculo de la base imponible a la que se aplica el impuesto.
Hasta ahora, tanto la base imponible del ITP, como del IAJD y del ISyD se calculaban con lo que se conocía como valor real del inmueble. Este valor, en muchos casos, se establecía en base a unos valores mínimos de referencia que aparecían en el Catastro. Unas cifras a las que se les aplicaban unos coeficientes multiplicadores para obtener el resultado.
Pero, con la entrada en vigor de la nueva Ley Antifraude en enero de 2022, este valor cambia. De hecho, ahora pasará a llamarse valor de referencia y se calculará a partir de precios de transacciones de inmuebles.
Esto supone que ahora serán los contribuyentes los que tengan que aceptar el valor fijado por la Hacienda Pública. Además, en caso de no estar de acuerdo, deberán ser ellos quienes lo demuestren. Por lo tanto, si una persona que compra una vivienda lo escritura por un valor mayor al oficial del catastro, se impondrá la cifra más alta.
Cabe recordar que los únicos impuestos que cambian en 2022 con esta normativa son el ITP, IAJD, ISyD. Hay otros que están relacionados con la vivienda que, a diferencia de estos tres que solo se pagan en el momento de compra, son de carácter frecuente y que se mantendrán igual que el año anterior como. Por ejemplo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Asimismo, pese a que esta ley haya entrado ya en vigor, puede que a lo largo de los próximos meses se produzcan nuevos cambios en relación con este tema. Esto se debe a que en Castilla-La Mancha, que ha sido una comunidad pionera en la fijación de esta forma de cálculo, ya ha habido organismos que muestran su desacuerdo. De momento, ha sido anulada por el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad y por el propio Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR). Una decisión que se ha producido porque consideran que este valor de referencia no tiene en cuenta las características propias de cada inmueble.