Las averías de caldera en los pisos de alquiler es uno de los principales conflictos entre propietario e inquilino en los meses de invierno, tanto que incluso el Ayuntamiento de Barcelona ha divulgado una guía para intentar mediar en estos casos.
Pero… ¿por qué es tan difícil?, ¿qué dice la Ley de Arrendamiento urbano?
La ley 29/1994 establece que la persona propietaria tendrá que hacer todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, excepto cuando el deterioro de la reparación sea imputable a la persona arrendataria. También dice que el/la arrendatario/a se hará cargo de las pequeñas reparaciones debidas al desgaste de uso.
Fácil, ¿no? Lamentablemente, no. La mayoría de jusrisprudencia referente a este tema tiene en cuenta muchos factores para determinar quién paga:
- La antigüedad de la caldera
- El tiempo que el inquilino lleva viviendo en el piso alquilado
- El informe del técnico
- La magnitud del desperfecto
- Si el inquilino ha avisado a tiempo y correctamente al propietario
Como os podéis imaginar, el tira y afloja entre arrendador y arrendatario depende de si la caldera se ha averiado por el uso, por su antigüedad o por un defecto en la caldera que hace imposible la habitabilidad.
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¿Y cómo me ahorro este problema?
Si estás pensado en dejarlo firmado en el contrato que es el inquilino quien se encarga de cualquier avería de la caldera, no sería válido. La mejor manera de intentar evitar este problema, es confirmando que la caldera se encuentra en buen estado cuando el inquilino entra y dejando constancia en el inventario.
Si durante el uso, surge alguna avería, ten en cuenta esto:
Como ves, los conflictos por el arreglo de averías de la caldera en contratos de alquiler, pueden ser muchos o pocos dependiendo de la gestión que se haga en cada caso.
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