A la hora de desenvolverse en el mercado inmobiliario hay muchos conceptos que tener en cuenta. Más allá de los impuestos, gastos u otras cuestiones estrictamente económicas, controlar lo aspectos estructurales de la vivienda también diferencia a un buen inversor o vendedor. Entre estos términos que no se pueden pasar por alto nos encontramos la Inspección Técnica de Edificios (ITE). ¿Te suena? La conozcas o no, te recomendamos que sigas leyendo porque aquí te damos todas las claves.
¿Qué es la Inspección Técnica de Edificios y quién debe pasarla?
Cuando hablamos de la Inspección Técnica de Edificios es como si hablásemos de la ITV de los vehículos. Es decir, es una inspección que tienen que pasar determinados edificios con el objetivo de evaluar si cumplen unos requisitos de seguridad concretos.
Este procedimiento está regulado por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio. Según esta normativa, la ITE se encarga de:
- Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
- Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.
Fuente: BOE
Asimismo, en este Real Decreto también se define qué edificios deben realizar este trámite. Así, los edificios con una antigüedad superior a los 50 años deben pasar la Inspección Técnica de Edificios. Aún así, las Comunidades Autónomas tienen la potestad de fijar una antigüedad distinta para pasar la ITE.
Además, los edificios que deben pasarla serán aquellos destinados preferentemente a uso residencial. El Real Decreto también regula que deberán estar ubicados en municipios con una población superior a 25.000 habitantes, salvo que la comunidad autónoma competente fije otro estándar: y aquellos que las administraciones incluyan en las áreas o entornos metropolitanos que los delimiten.
¿En qué consiste y a qué organismos hay que acudir para pasarla?
La regulación de la Inspección Técnica de Edificios es competencia de las comunidades autónomas. Por lo tanto, son ellas las que definen, dentro de los criterios estatales, la forma, plazos y condiciones de la ITE.
Para realizarla, ya sea un particular o una comunidad de propietarios, hay que acudir a un técnico autorizado para hacer este trabajo (pueden ser, por ejemplo, arquitectos o aparejadores). Una vez fijado un presupuesto y una fecha, el técnico acudirá para realizar la ITE.
Durante la inspección, se evaluarán diferentes aspectos del edificio. Por ejemplo, las fachadas interiores o exteriores, la estructura y cimentación, la accesibilidad o las redes de fontanería y saneamiento. Una vez que se ha realizado la ITE, el técnico emite un certificado de aptitud en el que se indica si el resultado es favorable o desfavorable.
¿Qué pasa si la ITE es desfavorable?
Una vez que se emite el certificado, puede suceder que se señale que existen deficiencias, ya sean leves, importantes, graves o muy graves. En el peor de los casos, será necesaria una intervención inmediata para garantizar la seguridad de quienes viven en el inmueble.
En las situaciones que revistan menor gravedad, se deberán acometer las reformas pertinentes para subsanar el problema o realizar un mantenimiento preventivo. En caso de no realizar estas actuaciones, siempre y cuando sean graves, los propietarios podrían someterse a una sanción.
Por otro lado, si el certificado de la Inspección Técnica del Edificio es favorable, tendrá una vigencia de diez años. Una vez pasado ese tiempo, habrá que volver a realizar la Inspección Técnica del Edificio para evaluar nuevamente si todo está en orden.
Inspección Técnica de Edificios y compraventa: ¿cómo afecta a vendedores y compradores?
A la hora de proceder a la compra o venta de un inmueble con una antigüedad superior a los 50 años hay que tener en cuenta la ITE. En este caso, tanto el vendedor como el comprador deben ser conscientes de algunas cuestiones específicas.
Los vendedores, por ejemplo, deben saber que, si el inmueble tiene que pasar la Inspección Técnica de Edificios, en el momento de la venta deberán certificar que se ha realizado. Para ello se deberá entregar una copia del informe y el certificado de aptitud. Pese a esto, existen dos excepciones:
- Por un lado, que el certificado de aptitud no se pueda conseguir porque el edificio cuenta con deficiencias graves o muy graves. En este caso, se podría vender la vivienda con una copia del informe en el que se detalla la situación.
- Que existan causas justificadas por las que el vendedor no tenga posibilidad de acceder a ninguno de los documentos, siempre y cuando un notario de fe de ello.
En cuanto a aquellos que quieran comprar o invertir en un inmueble de más de cincuenta años, deben asegurarse de cuál es la situación de la vivienda en relación con la ITE.
Por un lado, el estado del inmueble que se determine en la Inspección Técnica de Edificios podrá servir al comprador de cara a negociar el precio final. Además, deberán solicitar el certificado pertinente al vendedor, ya que es imprescindible para poder tramitar la escritura pública de compraventa.