¿Qué es la prórroga extraordinaria de contratos de alquiler?
Se trata de una solicitud que puede hacer un inquilino al término de su contrato de alquiler, que permite mantener las mismas condiciones de su contrato actual durante 6 meses. Se aprobó a finales de 2022 para evitar fuertes subidas del precio de los alquileres y se puede aplicar siempre que el inquilino cumpla estos requisitos:
- Que el contrato de arrendamiento acabe antes del 30 de junio de 2023.
- Que se haya terminado cualquier otra prórroga existente.
- Que el propietarios no haya comunicado que desea terminar definitivamente el contrato en el plazo de 4 meses antes de la finalización.
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¿Hasta cuándo se puede solicitar?
Siempre que el contrato de alquiler termine antes del 30 de junio de 2023. El Gobierno anunció ayer el fin de esta prórroga. Por lo que los inquilinos cuyos contratos de alquiler finalicen después del 30 de junio, no podrán solicitarla.
Si la prórroga termina, ¿el propietario puede subir el alquiler?
La prórroga extraordinaria de contratos de alquiler aprobada a finales de 2022 forma parte de las medidas impulsadas por el Gobierno para evitar las fuertes subidas de alquiler y proteger a los inquilinos más vulnerables frente a la inflación.
El fin de esta prórroga permite subir el alquiler en un nuevo contrato aunque la actualización del precio no podrá hacerse de acuerdo al IPC. Desde la aprobación de Nueva Ley de Vivienda, durante 2023, los alquileres no pueden subir más del 2%.
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¿Se han aprobado otras prórrogas que pueden solicitarse?
La Ley de Vivienda de 2023 contempla otras prórrogas para algunos casos específicos.
- Prórroga obligatoria de un año cuando el propietario sea Gran Tenedor y el inquilino se encuentre en una situación de vulnerabilidad acreditado.
- Tres prórrogas anuales obligatorias en zonas de mercado tensionado declaradas por la autonomías.
Conclusión: Tu inquilino no podrá solicitar las mismas condiciones a partir del 1 de julio
En resumen, si tu contrato de alquiler termina a partir del 1 de julio, tu inquilino no podrá solicitar las mismas condiciones a no ser que te encuentres en uno de estos supuesto:
- Que seas Gran Tenedor (más de 10 propiedades o más de 5 en una zona tensionada) y tu inquilino esté acreditado como vulnerable.
- Que tu inmueble se encuentre en una zona de mercado tensionado y tu inquilino esté acreditado como vulnerable.
Y tú, como propietario o inversor, tampoco podrás subir el alquiler todo lo que quieras, porque durante 2023, la subida de alquiler está limitada al 2% y en 2024, al 3%.